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Última actualización de la normativa aplicable a socios y espectadores

El Club Atlético de Madrid es consciente de que el deporte en general y el fútbol en particular supone una escuela de vida y tolerancia para nuestros jóvenes, una herramienta poderosa para promover la cohesión social y la transmisión de valores como el juego limpio, el respeto mutuo y la tolerancia. Asimismo, muestra rechazo y oposición a cualquier forma de violencia verbal o física; y a todo acto racista, xenófobo o intolerante.

Para ello, se compromete a adoptar las medidas disciplinarias internas frente a sus asociados que se vean implicados en incidentes, racistas, xenófobos o intolerantes, y en general, en actos que vulneren la normativa sobre la prevención de la violencia en espectáculos deportivos. El presente documento es de obligado cumplimiento para sus socios, peñas, colectivos y aficionados basados en la presente legislación vigente:

Normativa aplicable a socios y espectadores

Esta normativa ha sido actualizada en los siguientes apartados:

Artículo 5 (Prohibiciones de acceso): se incluyó el inciso f) como prohibición de acceso al estadio:

f) A toda persona que porte o pretenda introducir máscaras, pasamontañas o capuchas tipo pasamontañas.

Artículo 7º.- Condiciones Generales de permanencia en las Instalaciones: se incluyó el inciso w) como condición ineludible para permanecer en el estadio:

w) No utilizar máscaras, pasamontañas, capuchas o cualquier otro objeto que cubra total o parcialmente el rostro de los asistentes dentro del estadio, o que de cualquier manera impida o dificulte su correcta identificación.

Artículo 35º.- Faltas Graves: se incluyó el inciso s)

s) Queda prohibido el uso de máscaras, pasamontañas, capuchas o cualquier otro objeto que cubra total o parcialmente el rostro de los asistentes dentro del estadio, o que de cualquier manera impida o dificulte su correcta identificación. Esta medida tiene como objetivo garantizar la seguridad y facilitar la labor de control por parte de las autoridades y el personal de seguridad. El incumplimiento de esta norma podrá conllevar la expulsión inmediata del recinto, así como sanciones adicionales conforme a la legislación vigente.

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